Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
Articulo 244 Búsqueda Selectiva en Bases de Datos: La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.
En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.
PARÁGRAFO 1o. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 2o. En las investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el Juez de Control de Garantías podrá autorizar el levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado, cuando así se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de conducta punible que se investiga. Esta autorización se concederá por un término igual al contemplado en el parágrafo primero, al término del cual, dentro de las treinta y seis horas siguientes al último acto de investigación se debe acudir nuevamente ante el juez de control de garantías, con el fin de solicitar sea impartida legalidad a la totalidad del procedimiento.
Nota: Con el uso de este artículo la Policía Judicial mediante una OPJ, la cual se debe obtener mediante un control previo de acuerdo a la Sentencia 336-2007, puede solicitar a redes sociales como Meta, WhatsApp, Instagram, TikTok, página WEB o a los proveedores de servicio de internet (Claro, Movistar, UFF, WOM, etc.), información relacionada a un abonado telefónico, perfil o publicación, en donde pude solicitar información como direcciones IP de los inicios de sesión en la red social o de las publicaciones, a la igual información que esté relacionada con el perfil al momento de su creación. Una vez se obtiene la información debe ser legalizada ante un juez de control de garantías.